Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2014

ARTÍCULO 2014

ARTICULO 2014.- Cobro de la medianería. El que construye el muro de cerramiento contiguo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del terreno, del muro y de sus cimientos. Si lo construye encaballado, sólo puede exigir la mitad del valor del muro y de sus cimientos.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

4 + dieciocho =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA