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ARTÍCULO 2048

ARTÍCULO 2048

ARTICULO 2048.- Gastos y contribuciones. Cada propietario debe atender los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional. Asimismo, debe pagar las expensas comunes ordinarias de administración y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble y las resultantes de las obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o por la asamblea. Igualmente son expensas comunes ordinarias las requeridas por las instalaciones necesarias para el acceso o circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, y para las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros. Debe también pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por resolución de la asamblea. El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones.

2 Comments

Fabiana
mayo 18, 2017 @ 18:03

buenas tarde me gustaría saber bien que tengo que pagar de las expensas y impuestos entran en las mismas, del departamento que alquilo porque todos los meses me llagan con mas de $ 1.000 de recargo

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Julieta
febrero 8, 2018 @ 10:02

Si hay cambio de toda la instalación de agua desde la bajada del tanque de reserva, a quien le corresponde ese gasto? Es expensa extraordinaria?

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