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ARTÍCULO 2057

ARTÍCULO 2057

ARTICULO 2057.- Modificación del reglamento. El reglamento sólo puede modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios.

1 Comment

maria
diciembre 2, 2015 @ 23:32

cuando el articulo 2057 se refiere a mayoría de 2/3 del total de los propietarios para la reforma del reglamento, esta mayoría en un barrio cerrado se puede obtener con los 2/3 del total de m2 del barrio. gracias

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