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ARTÍCULO 2065

ARTÍCULO 2065

ARTICULO 2065.- Representación legal. El administrador es representante legal del consorcio con el carácter de mandatario. Puede serlo un propietario o un tercero, persona humana o jurídica.

2 Comments

Nelida
julio 29, 2018 @ 12:53

Quisiera,saber si el consejo es el intermediario entre el propietario y el administador pq este dice q.no

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Patricia Belletti
mayo 21, 2019 @ 15:22

BUENOS DIAS: QUE HACER CON UNAS INQUILINAS DE UN PISO 7º QUE SUBEN LAS ESCALERAS CARGANDO BICICLETAS Y RAYANDO LAS PAREDES DE PALIERES RECIENTEMENTE REPARADOS Y PINTADOS. ADEMÁS RECIBEN INVITADOS QUE VIENEN CON BICICLETAS Y LAS SUBEN AL DEPARTAMENTO DEL MISMO MODO, ANTES DESCRIPTO? AL ALGUNA REGLAMENTACIÓN ESPECIAL PARA ESTOS CASOS EN REGLAMENTOS DE CONSORCIOS DE PROPIETARIOS DEL G.C.B.A. - DONDE LO PUEDO ENCONTRAR??? GRACIAS X RESPONDER A LA MAYOR BREVEDAD

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