ARTÍCULO 2065
ARTICULO 2065.- Representación legal. El administrador es representante legal del consorcio con el carácter de mandatario. Puede serlo un propietario o un tercero, persona humana o jurídica.
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ARTICULO 2065.- Representación legal. El administrador es representante legal del consorcio con el carácter de mandatario. Puede serlo un propietario o un tercero, persona humana o jurídica.
Quisiera,saber si el consejo es el intermediario entre el propietario y el administador pq este dice q.no
BUENOS DIAS: QUE HACER CON UNAS INQUILINAS DE UN PISO 7º QUE SUBEN LAS ESCALERAS CARGANDO BICICLETAS Y RAYANDO LAS PAREDES DE PALIERES RECIENTEMENTE REPARADOS Y PINTADOS. ADEMÁS RECIBEN INVITADOS QUE VIENEN CON BICICLETAS Y LAS SUBEN AL DEPARTAMENTO DEL MISMO MODO, ANTES DESCRIPTO? AL ALGUNA REGLAMENTACIÓN ESPECIAL PARA ESTOS CASOS EN REGLAMENTOS DE CONSORCIOS DE PROPIETARIOS DEL G.C.B.A. - DONDE LO PUEDO ENCONTRAR??? GRACIAS X RESPONDER A LA MAYOR BREVEDAD
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