Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2161

ARTÍCULO 2161

ARTICULO 2161.- Impuestos, contribuciones y reparaciones. Cuando el habitador reside sólo en una parte de la casa que se le señala para vivienda, debe contribuir al pago de las cargas, contribuciones y reparaciones a prorrata de la parte de la casa que ocupa.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

2 + 4 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA