Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2193

ARTÍCULO 2193

ARTICULO 2193.- Extensión en cuanto al crédito. La garantía cubre el capital adeudado y los intereses posteriores a su constitución, como así también los daños y costas posteriores que provoca el incumplimiento. Los intereses, daños y costas anteriores a la constitución de la garantía quedan comprendidos en su cobertura sólo en caso de haberse previsto y determinado expresamente en la convención.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

doce − 10 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA