Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2196

ARTÍCULO 2196

ARTICULO 2196.- Inoponibilidad. En caso de ejecución, son inoponibles al acreedor los actos jurídicos celebrados en perjuicio de la garantía.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

11 − 9 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA