Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 221

ARTÍCULO 221

ARTICULO 221.- Atribuciones. La autoridad de contralor aprueba los estatutos de la fundación y su reforma; fiscaliza su funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias a que se halla sujeta, incluso la disolución y liquidación.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

17 + catorce =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA