Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2425

ARTÍCULO 2425

ARTICULO 2425.- Naturaleza y origen de los bienes. En las sucesiones intestadas no se atiende a la naturaleza ni al origen de los bienes que componen la herencia, excepto disposición legal expresa en contrario.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

uno × 2 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA