Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2429

ARTÍCULO 2429

ARTICULO 2429.- Casos en que tiene lugar. La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente. No la impide la renuncia a la herencia del ascendiente, pero sí la indignidad en la sucesión de éste. Se aplica también en la sucesión testamentaria, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

diez − 2 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA