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ARTÍCULO 2433

ARTÍCULO 2433

ARTICULO 2433.- Concurrencia con descendientes. Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo. En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado en concurrencia con descendientes, el cónyuge supérstite no tiene parte alguna en la división de bienes gananciales que corresponden al cónyuge prefallecido.

2 Comments

SILVIA
octubre 29, 2015 @ 15:53

no entiendo este articulo, del 50 % del conyuge prefallecido, el conyuge sobreviviente no hereda nada? solo los hijos heredan de esa parte¡?

Reply
ines pajon
mayo 30, 2018 @ 13:06

TAMPOCO ENTIENDO

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