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ARTÍCULO 2435

ARTÍCULO 2435

ARTICULO 2435.- Exclusión de colaterales. A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, con exclusión de los colaterales.

1 Comment

Carlos Vassallo
noviembre 17, 2016 @ 03:37

Como debería entenderse este artículo?. Los colaterales son parte o no de la herencia?

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