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ARTÍCULO 2446

ARTÍCULO 2446

ARTICULO 2446.- Concurrencia de Iegitimarios. Si concurren sólo descendientes o sólo ascendientes, la porción disponible se calcula según las respectivas legítimas. Si concurre el cónyuge con descendientes, la porción disponible se calcula según la legítima mayor.

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