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ARTÍCULO 2448

ARTÍCULO 2448

ARTICULO 2448.- Mejora a favor de heredero con discapacidad. El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad. A estos efectos, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

3 Comments

Ramos
marzo 14, 2016 @ 18:27

Buenos días. Soy un heredero en una sucesión que ya está en proceso. En que momento puedo accionar por la opción del Artículo 2448 ? Muchas Gracias.

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DENISE GIBAUT
marzo 16, 2016 @ 00:34

ARTICULO 2448 DEL NUEVO CODIGO CIVIL

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cristina
septiembre 7, 2016 @ 21:17

puedo heredar al ser discapacitada pero casada,la jubilacion de mi padre

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