Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2478

ARTÍCULO 2478

ARTICULO 2478.- Discontinuidad. No es indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez ni en la misma fecha. El testador puede consignar sus disposiciones en épocas diferentes, sea fechándolas y firmándolas por separado, o poniendo a todas ellas la fecha y la firma el día en que termine el testamento.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

uno × uno =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA