ARTÍCULO 2495
ARTICULO 2495.- Legado sujeto al arbitrio de un tercero o del heredero. El legado no puede dejarse al arbitrio de un tercero ni del heredero.
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ARTICULO 2495.- Legado sujeto al arbitrio de un tercero o del heredero. El legado no puede dejarse al arbitrio de un tercero ni del heredero.
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