Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2520

ARTÍCULO 2520

ARTICULO 2520.- Revocación del legado por causa imputable al legatario. Los legados pueden ser revocados, a instancia de los interesados: a) por ingratitud del legatario que, después de haber entrado en el goce de los bienes legados, injuria gravemente la memoria del causante; b) por incumplimiento de los cargos impuestos por el testador si son la causa final de la disposición. En este caso, los herederos quedan obligados al cumplimiento de los cargos.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

2 × cinco =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA