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ARTÍCULO 293

ARTÍCULO 293

ARTICULO 293.- Competencia. Los instrumentos públicos extendidos de acuerdo con lo que establece este Código gozan de entera fe y producen idénticos efectos en todo el territorio de la República, cualquiera sea la jurisdicción donde se hayan otorgado.

1 Comment

Luis Víctor Sing
octubre 19, 2018 @ 00:27

La justicia del Chubut me ha rechazado unos informes de dominio argumentando que en esta Provincia la validez de los mismos es de 60 (sesenta) días y no es aplicable lo dispuesto en el Dto.2612/72 de la Pcia. de Bs. Aires que lo estipula en 90 (noventa) días. Quisiera saber si es aplicable lo dispuesto en el art. 293 del CCYCN.

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