Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 373

ARTÍCULO 373

ARTICULO 373.- Obligaciones y deberes del representado. El representado tiene las siguientes obligaciones y deberes: a) de prestar los medios necesarios para el cumplimiento de la gestión; b) de retribuir la gestión, si corresponde; c) de dejar indemne al representante.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

1 × dos =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA