ARTÍCULO 374
ARTICULO 374.- Copia. Los terceros pueden exigir que el representante suscriba y les entregue copia firmada por él del instrumento del que resulta su representación.
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ARTICULO 374.- Copia. Los terceros pueden exigir que el representante suscriba y les entregue copia firmada por él del instrumento del que resulta su representación.
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