Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 391

ARTÍCULO 391

ARTICULO 391.- Hechos simples. Los actos jurídicos nulos, aunque no produzcan los efectos de los actos válidos, dan lugar en su caso a las consecuencias de los hechos en general y a las reparaciones que correspondan.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

dieciseis − 14 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA