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ARTÍCULO 434

ARTÍCULO 434

ARTICULO 434.- Alimentos posteriores al divorcio. Las prestaciones alimentarias pueden ser fijadas aun después del divorcio: a) a favor de quien padece una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide autosustentarse. Si el alimentante fallece, la obligación se transmite a sus herederos; b) a favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos. Se tienen en cuenta los incisos b), c) y e) del artículo 433. La obligación no puede tener una duración superior al número de años que duró el matrimonio y no procede a favor del que recibe la compensación económica del artículo 441. En los dos supuestos previstos en este artículo, la obligación cesa si: desaparece la causa que la motivó, o si la persona beneficiada contrae matrimonio o vive en unión convivencial, o cuando el alimentado incurre en alguna de las causales de indignidad. Si el convenio regulador del divorcio se refiere a los alimentos, rigen las pautas convenidas.

4 Comments

romina
noviembre 7, 2016 @ 02:02

buenas, queria saber que sucede cuando un matrimonio ha durado cinco años y al cabo de este tiempo se produjo la separacion personal, pero sin embargo el divorcio vincular se tramito a los 15 año, cual seria la duracion del periodo que debe pasar el ex marido a su ex mujer en concepto de alimentos al conyuge? cinco años o quince años?

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Mili
abril 7, 2017 @ 22:14

Tengo lupus desde que me separé hace 3 años soy abogada y ejerzo poco tengo a mi hijo que estudia arquitectura que me es imprescindible para mi trabajo no me alcanza y no puedo estresarme por los brotes fui victima de violencia por mi ex que trabaja en la justicia y es docente percibe cerca de 85000 $ y solo me da 14000 e Ioma la obra social que me cubre muchas cosas . Qué porcentaje tendría que darme por ser cónyuge enferma con un hijo de 23 que estudia y colabora conmigo ? Gs

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Melina Paiva
mayo 21, 2017 @ 20:36

se supone que es tantos años como se tuvo el vinculo, es importante la fecha que decide el juez

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Marga
abril 26, 2019 @ 09:55

Pueden anularse los convenios homologados en 1999 de alimentos a la ex conyuge que no era ni es dicapatitada y con hijos mayores . El matrimonio duró 18 años , con sentencia de divorcio hace 28 años , el ex marido ahora sufriío un ACV y le embargó ka jubilacion. . ¿Es posible anular el convenio??

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