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ARTÍCULO 438

ARTÍCULO 438

ARTICULO 438.- Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.

7 Comments

ADRIANA
abril 19, 2016 @ 17:42

hola la pregunta es ¿ si no hay ni bienes ni hijos?, que propuesta pretende?. que se hace en ese caso?. gracias

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graciela molina
junio 15, 2017 @ 20:56

En ese caso decis que no existe propuesta por no existir bienes ni hijos.

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Julio
septiembre 26, 2018 @ 16:06

Cosulta: Acuerdo de divorcio con mi esposa, hay 3 propiedades a nuestro nombre 2 de las cuales estan destinadas a los 2 hijos mayores de edad y de las cuales hacen uso como vivienda, la tercera era el domicilio conyugal y esta destinado a la venta y division del resultante en partes iguales , Se puede tramitar el divorcio con un acuerdo refrendado ante escribano en los terminos expresados. sin tener que integrar la demanda de divorcio ?? gracias por su ayuda

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    FERNANDO
    noviembre 7, 2018 @ 22:14

    Se puede, convenio regulador suscripto ante escribano público, donde las partes pre acuerdan las cuestiones de bienes, los bienes que con anterioridad se donaron a los hijos, no se detallan en el acuerdo.

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      ADRIANA MARIA SELLAN
      abril 14, 2021 @ 22:03

      Si son conyuges bajo regimen de comunidad de bienes, tienen prohibido contratar entre ellos inc d art 1002

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Marina
abril 2, 2019 @ 03:26

Hola. Cdo uno de los cónyuges insiste en divorciarse pese a haber sido el q cometió una infidelidad durante + de un año y lo manifesta Abiertamente (siendo está la mujer) y coincide en que esta no trabaja y es mantenida x su actual marido , habiendo 2 autos y solo un inmueble dde viven con sus Tres hijos ... corresponde que el marido le reconozca como cuota d alimentos el 50% d todo o solo respondería con HASTA el 30% de su haber mensual..?

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    leonel
    mayo 11, 2021 @ 03:38

    en la actualidad el divorcio es incausado

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