Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 445

ARTÍCULO 445

ARTICULO 445.- Cese. El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar cesa: a) por cumplimiento del plazo fijado por el juez; b) por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación; c) por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

dos × 4 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA