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ARTÍCULO 544

ARTÍCULO 544

ARTICULO 544.- Alimentos provisorios. Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios.

1 Comment

Gustavo Dassatti
febrero 11, 2021 @ 17:05

El articulo 544 establece que el Juez puede decretar alimentos provisorios si se justifica la falta de medios. ¿Cómo se tiene que justificar esa falta? ¿Hay un valor, un dato público que establezca el monto mínimo por el cual los medios puedan ser considerados insuficientes?

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