Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 550

ARTÍCULO 550

ARTICULO 550.- Medidas cautelares. Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. El obligado puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

17 + catorce =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA