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ARTÍCULO 583

ARTÍCULO 583

ARTICULO 583.- Reclamación en los supuestos de filiación en los que está determinada sólo la maternidad. En todos los casos en que un niño o niña aparezca inscripto sólo con filiación materna, el Registro Civil debe comunicar al Ministerio Público, el cual debe procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre. A estos fines, se debe instar a la madre a suministrar el nombre del presunto padre y toda información que contribuya a su individualización y paradero. La declaración sobre la identidad del presunto padre debe hacerse bajo juramento; previamente se hace saber a la madre las consecuencias jurídicas que se derivan de una manifestación falsa. Antes de remitir la comunicación al Ministerio Público, el jefe u oficial del Registro Civil debe citar a la madre e informarle sobre los derechos del niño y los correlativos deberes maternos, de conformidad con lo dispuesto en la ley especial. Cumplida esta etapa, las actuaciones se remiten al Ministerio Público para promover acción judicial.

7 Comments

jorge
agosto 14, 2017 @ 23:52

QUE SUCEDE EN EL CASO DE QUE LA MADRE SEA MENOR DE EDAD

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Eliana Oviedo
septiembre 3, 2017 @ 22:08

Hola me llego una sitacion de poder judicial del art 583 . No entiendo se me va a obligar al padre de mi hijo a que se haga cargo?

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    Lorena
    marzo 14, 2019 @ 21:11

    Hola he recibido una citación de defensoria de los derechos del niño y adolescente en virtud del art 583 del código civil. Para que es? Se va obligar al padre hacerse cargo?Una persona que nunca quizo hacerse cargo de su hijo? .... que sabe que existe y prefiere mirar para otro lado?... 9 años ya tiene mi nene. Agradezco su respuesta

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Agostina
septiembre 27, 2017 @ 16:22

Hola que pasa si la madre no quiere decir quien es el padre?

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    farid
    noviembre 3, 2017 @ 21:39

    hola agostina, tal como dice el articulo 583 final del primer párrafo el ministerio público deberá instar a la madre a suministrar el nombre del presunto padre además de toda información del paradero del mismo, esta declaración se hace bajo juramento y con consecuencias jurídicas en caso de un falso testimonio. Por lo que si tenias el maravilloso plan de ocultar la identidad del padre, te voy buscando algunos articulos del codigo penal...para que podamos ver como te sacamos de apuros. pdt: mala idea

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Martina
mayo 24, 2018 @ 00:23

Hola, a una amiga le llegó una citación con el artículo 583. Su hijo está fallecido, ¿Alguien podría explicarme de dónde viene y por qué?

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Nahir
octubre 1, 2018 @ 14:52

Que pasa si el padre se rehúsa a a recinicer su paternidad??? Que beneficios tendría el niño aparte de saber quien es el padre?

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