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ARTÍCULO 586

ARTÍCULO 586

ARTICULO 586.-. Alimentos provisorios. Durante el proceso de reclamación de la filiación o incluso antes de su inicio, el juez puede fijar alimentos provisorios contra el presunto progenitor, de conformidad a lo establecido en el Título VII del Libro Segundo.

1 Comment

Nair
octubre 1, 2018 @ 15:13

Me podrían explicar como seria este asunto?

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