Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 587

ARTÍCULO 587

ARTICULO 587.- Reparación del daño causado. El daño causado al hijo por la falta de reconocimiento es reparable, reunidos los requisitos previstos en el Capítulo 1 del Título V de Libro Tercero de este Código.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

dos × 3 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA