Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 633

ARTÍCULO 633

ARTICULO 633.- Revocación. La adopción de integración es revocable por las mismas causales previstas para la adopción simple, se haya otorgado con carácter de plena o simple.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

2 × 5 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA