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ARTÍCULO 637

ARTÍCULO 637

ARTICULO 637.- Inscripción. La adopción, su revocación, conversión y nulidad, deben inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

1 Comment

griselda
mayo 29, 2018 @ 23:53

queria saber si puedo anular la adopcion plena ya soy mayor de edad tengo una flia y quiero saber quien es mi padre biologico y ponerme su apellido

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