Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 650

ARTÍCULO 650

ARTICULO 650.- Modalidades del cuidado personal compartido. El cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto. En el cuidado alternado, el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

siete − tres =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA