Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 651

ARTÍCULO 651

ARTICULO 651.- Reglas generales. A pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

4 + dieciseis =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA