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ARTÍCULO 651

ARTÍCULO 651

ARTICULO 651.- Reglas generales. A pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo.

1 Comment

Noelia Frasasco
diciembre 18, 2018 @ 17:05

Hola tengo una duda si los hijos viven con el papá la mamá debe pagar manutención ????

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