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ARTÍCULO 69

ARTÍCULO 69

ARTICULO 69.- Cambio de nombre. El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a: a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; b) la raigambre cultural, étnica o religiosa; c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada. Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.

5 Comments

JANA
agosto 15, 2017 @ 20:21

Hola, mi apellido es SIRYOVA y estamos a la espera de la llegada de nuestro primer hijo. Queria dar le el apellido del padre (argentino), pero de la madre (mio) también. En mi idioma (pais Eslovaquia) el formato correcto para el apellido masculino es SIRY. Es posible inscribir mi hijo en registro civil con apellido materno SIRY que en definitiva sera diferente del mio como esta escrito en mi DNI? Es iracional si mi hijo se llamaria p.j. MIGUEL SIRYOVA, cuando correcto MIGUEL SIRY. Aguardo una favorable respuesta. Muchas gracias. Jana

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Gisela
abril 15, 2018 @ 05:25

Puede el padre firmar un allanamiento para darle el poder a la madre de cambiar el apellido paterno por el materno de un niño de 11 años con el apellido paterno que no tiene vinculo c el niño desde el año y medio?

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Micaela Giselle Rodriguez Hiriart
mayo 30, 2018 @ 17:47

Hola soy Micaela, tengo 19 años, y quisiera sacarme el apellido paterno ya que desde que nací lo único que hizo mi "papá" fue ponerme el apellido y desde ahí nada más, yo no lo conozco. Me lo puedo sacar? Gracias.

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Benjamin Génova
abril 8, 2019 @ 15:49

En el marco de la Ley de Identidad de Género 26.743, se puede realizar un cambio registral sin especificar género? Ya que la persona interesada en realizar dicho cambio no se autopercibe con los géneros binarios "hombre o mujer". Y teniendo en cuenta que la Ley de Identidad en su artículo 2 dice... "ARTICULO 2° — Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales." No habla de registrarse como varón o mujer, sino como uno se autopercibe. Esperamos respuestas alentadoras. Muchas gracias

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Angel
marzo 19, 2023 @ 13:54

Buen día.llevo el nombre de mi hermano fallecido antes que yo,mi nombre el que mama eligió primero es solo Gio y la persona por una cuestión de nacionalidad. Decidió cambiar. Quisiera recuperar mi nombre. Ya que sie.pre fue un peso para mi llevar ese nombre por el cual nadie me conoce. Desde ya agradezco

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