Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 734

ARTÍCULO 734

ARTICULO 734.- Reconocimiento y promesa autónoma. El reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior; también puede constituir una promesa autónoma de deuda.

1 Comment

EUGENIA
octubre 26, 2017 @ 00:05

A QUE SE REFIERE CON PROMESA AUTÓNOMA DE DEUDA?

Reply

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

3 + 10 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA