ARTÍCULO 735
ARTICULO 735.- Reconocimiento causal. Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse al título originario, si no hay una nueva y lícita causa de deber.
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ARTICULO 735.- Reconocimiento causal. Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse al título originario, si no hay una nueva y lícita causa de deber.
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