Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 746

ARTÍCULO 746

ARTICULO 746.- Efectos. El deudor de una cosa cierta está obligado a conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando contrajo la obligación, y entregarla con sus accesorios, aunque hayan sido momentáneamente separados de ella.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

cinco × 3 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA