Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 777

ARTÍCULO 777

ARTICULO 777.- Ejecución forzada. El incumplimiento imputable de la prestación le da derecho al acreedor a: a) exigir el cumplimiento específico; b) hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor; c) reclamar los daños y perjuicios.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

5 × 3 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA