Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 778

ARTÍCULO 778

ARTICULO 778.- Obligación de no hacer. Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

tres × 5 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA