ARTÍCULO 788
ARTICULO 788.- Caso de duda. En caso de duda respecto a si la obligación es alternativa o facultativa, se la tiene por alternativa.
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ARTICULO 788.- Caso de duda. En caso de duda respecto a si la obligación es alternativa o facultativa, se la tiene por alternativa.
Hola buenos días, tengo unos terrenos en cordoba hace muchos años y tengo las rentas al dia, un señor llamado x de dieron la posesión de esos terrenos en el 2007 y se los vendió a una inmobiliaria, ahora la inmobiliaria quiere que yo busque un abogado y que haga una reivindicación y eso no lo quiere agarrar nadie por que dura 10 años, y yo teniendo titulo boleto compra y rentas al dia, QUE HAGO?? muchas gracias.
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