Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 788

ARTÍCULO 788

ARTICULO 788.- Caso de duda. En caso de duda respecto a si la obligación es alternativa o facultativa, se la tiene por alternativa.

1 Comment

DANIEL
agosto 27, 2017 @ 22:03

Hola buenos días, tengo unos terrenos en cordoba hace muchos años y tengo las rentas al dia, un señor llamado x de dieron la posesión de esos terrenos en el 2007 y se los vendió a una inmobiliaria, ahora la inmobiliaria quiere que yo busque un abogado y que haga una reivindicación y eso no lo quiere agarrar nadie por que dura 10 años, y yo teniendo titulo boleto compra y rentas al dia, QUE HAGO?? muchas gracias.

Reply

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

12 − diez =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA