Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 818

ARTÍCULO 818

ARTICULO 818.- Modos extintivos. La unanimidad de los acreedores es requerida para extinguir el crédito por transacción, novación, dación en pago y remisión. Igual recaudo exige la cesión del crédito, no así la compensación.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

cinco × 2 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA