Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 839

ARTÍCULO 839

ARTICULO 839.- Interrupción y suspensión de la prescripción. La interrupción y la suspensión del curso de la prescripción extintiva están regidas por lo dispuesto en el Título I del Libro Sexto.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

20 + 17 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA