Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 857

ARTÍCULO 857

ARTICULO 857.- Efectos. La extinción, nulidad o ineficacia del crédito principal, extinguen los derechos y obligaciones accesorios, excepto disposición legal o convencional en contrario.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

3 × cuatro =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA