Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 925

ARTÍCULO 925

ARTICULO 925.- Fianza. El fiador puede oponer la compensación de lo que el acreedor le deba a él o al deudor principal. Pero éste no puede oponer al acreedor la compensación de su deuda con la deuda del acreedor al fiador.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

cuatro × uno =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA