Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 932

ARTÍCULO 932

ARTICULO 932.- Efectos. La obligación queda extinguida, total o parcialmente, en proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

catorce + uno =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA