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ARTÍCULO 976

ARTÍCULO 976

ARTICULO 976.- Muerte o incapacidad de las partes. La oferta caduca cuando el proponente o el destinatario de ella fallecen o se incapacitan, antes de la recepción de su aceptación. El que aceptó la oferta ignorando la muerte o incapacidad del oferente, y que a consecuencia de su aceptación ha hecho gastos o sufrido pérdidas, tiene derecho a reclamar su reparación.

1 Comment

Juan Alberto MARISCAL
junio 26, 2018 @ 13:57

si tengo un 08 firmado y certificado con anterioridad al fallecimiento puedo hacer la transferencia?

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