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Uniones convivenciales arts. 509 a 528

Código Civil y Comercial Argentino

Uniones Convivenciales arts. 509 a 528

TITULO III Uniones convivenciales CAPITULO 1 Constitución y prueba ARTICULO 509.- Ambito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo. […]

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