ARTICULO 1480.- Exclusividad. El agente tiene derecho a la exclusividad en el ramo de los negocios, en la zona geográfica, o respecto del grupo de personas, expresamente determinados en el contrato.
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ARTICULO 1480.- Exclusividad. El agente tiene derecho a la exclusividad en el ramo de los negocios, en la zona geográfica, o respecto del grupo de personas, expresamente determinados en el contrato.
ARTICULO 1481.- Relación con varios empresarios. El agente puede contratar sus servicios con varios empresarios. Sin embargo, no puede aceptar operaciones del mismo ramo de negocios o en competencia con las de uno de sus proponentes, sin que éste lo autorice expresamente.
ARTICULO 1482.- Garantía del agente. El agente no puede constituirse en garante de la cobranza del comprador presentado al empresario, sino hasta el importe de la comisión que se le puede haber adelantado o cobrado, en virtud de la operación concluida por el principal.
ARTICULO 1483- Obligaciones del agente. Son obligaciones del agente: a) velar por los intereses del empresario y actuar de buena fe en el ejercicio de sus actividades; b) ocuparse con la diligencia de un buen hombre de negocios de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que le […]
ARTICULO 1484.- Obligaciones del empresario. Son obligaciones del empresario: a) actuar de buena, fe, y hacer todo aquello que le incumbe, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, para permitir al agente el ejercicio normal de su actividad; b) poner a disposición del agente con suficiente antelación y en la cantidad apropiada, muestras, catálogos, tarifas […]
ARTICULO 1485.- Representación del agente. El agente no representa al empresario a los fines de la conclusión y ejecución de los contratos en los que actúa, excepto para recibir las reclamaciones de terceros previstas en el artículo 1483, inciso e). El agente debe tener poder especial para cobrar los créditos resultantes de su gestión, pero […]
ARTICULO 1486.- Remuneración. Si no hay un pacto expreso, la remuneración del agente es una comisión variable según el volumen o el valor de los actos o contratos promovidos y, en su caso, concluidos por el agente, conforme con los usos y prácticas del lugar de actuación del agente.
ARTICULO 1487.- Base para el cálculo. Cualquiera sea la forma de la retribución pactada, el agente tiene derecho a percibirla por las operaciones concluidas con su intervención, durante la vigencia del contrato de agencia y siempre que el precio sea cobrado por el empresario. En las mismas condiciones también tiene derecho: a) si existen operaciones […]
ARTICULO 1488.- Devengamiento de la comisión. El derecho a la comisión surge al momento de la conclusión del contrato con el tercero y del pago del precio al empresario. La comisión debe ser liquidada al agente dentro de los veinte días hábiles contados a partir del pago total o parcial del precio al empresario. Cuando […]
ARTICULO 1489.- Remuneración sujeta a ejecución del contrato. La cláusula que subordina la percepción de la remuneración, en todo o en parte, a la ejecución del contrato, es válida si ha sido expresamente pactada.
ARTICULO 1490.- Gastos. Excepto pacto en contrario, el agente no tiene derecho al reembolso de gastos que le origine el ejercicio de su actividad.
Contratos en Particular arts. 1123 a 1707
TITULO IV Contratos en particular CAPITULO 1 Compraventa SECCION 1ª Disposiciones generales ARTICULO 1123.- Definición. Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero. ARTICULO 1124.- Aplicación supletoria a otros contratos. Las normas de este Capítulo se aplican supletoriamente […]