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ARTÍCULO 1751

ARTICULO 1751.- Pluralidad de responsables. Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones concurrentes.   1. Introducción En los supuestos en que existen diversos responsables del daño, […]

ARTÍCULO 1752

ARTICULO 1752.- Encubrimiento. El encubridor responde en cuanto su cooperación ha causado daño.     1. Introducción A diferencia del derecho penal, el encubridor únicamente responde si hay relación causal entre su accionar y algún daño sufrido por la víctima.   2. Interpretación El art. 1081 cc, análogo al art. 1751 ccyc, no mencionaba a […]

ARTÍCULO 1753

ARTICULO 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. La falta […]

ARTÍCULO 1754

ARTICULO 1754.- Hecho de los hijos. Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos.

ARTÍCULO 1755

ARTICULO 1755.- Cesación de la responsabilidad paterna. La responsabilidad de los padres es objetiva, y cesa si el hijo menor de edad es puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o permanentemente. No cesa en el supuesto previsto en el artículo 643. Los padres no se liberan, aunque el hijo menor de edad no […]

ARTÍCULO 1756

ARTICULO 1756.- Otras personas encargadas. Los delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental, los tutores y los curadores son responsables como los padres por el daño causado por quienes están a su cargo. Sin embargo, se liberan si acreditan que les ha sido imposible evitar el daño; tal imposibilidad no resulta de la mera […]

ARTÍCULO 1757

ARTICULO 1757.- Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la […]

ARTÍCULO 1758

ARTICULO 1758.- Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si […]

ARTÍCULO 1759

ARTICULO 1759.- Daño causado por animales. El daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757.

ARTÍCULO 1760

ARTICULO 1760.- Cosa suspendida o arrojada. Si de una parte de un edificio cae una cosa, o si ésta es arrojada, los dueños y ocupantes de dicha parte responden solidariamente por el daño que cause. Sólo se libera quien demuestre que no participó en su producción.

ARTÍCULO 1761

ARTICULO 1761.- Autor anónimo. Si el daño proviene de un miembro no identificado de un grupo determinado responden solidariamente todos sus integrantes, excepto aquel que demuestre que no ha contribuido a su producción.

Código Civil y Comercial Argentino

Otras Fuentes de las Obligaciones arts. 1708 a 1881

TITULO V Otras fuentes de las obligaciones CAPITULO 1 Responsabilidad civil SECCION 1ª Disposiciones generales ARTICULO 1708.- Funciones de la responsabilidad. Las disposiciones de este Título son aplicables a la prevención del daño y a su reparación. ARTICULO 1709.- Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de […]

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