ARTICULO 1752.- Encubrimiento. El encubridor responde en cuanto su cooperación ha causado daño. 1. Introducción A diferencia del derecho penal, el encubridor únicamente responde si hay relación causal entre su accionar y algún daño sufrido por la víctima. 2. Interpretación El art. 1081 cc, análogo al art. 1751 ccyc, no mencionaba a […]